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No existe unificación de criterios entre los mismos profesionistas

CON PRECAUCIÓN

No existe unificación de criterios entre los mismos profesionistas

Por Sergio Mejía Cano

En varios medios informativos de circulación nacional, así como en redes sociales se ha dado la noticia de que la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón, determinó que la magistrada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Yazmín Esquivel Mossa sí plagió su tesis; sin embargo, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) afirmó que no puede invalidad su título de abogada, pasándole la bolita a la Secretaría de Educación Pública (SEP), para que esta determine lo conducente, aunque según los enterados, son las autoridades de la UNAM quienes tienen que decidir primeramente y no la SEP.

Y según algunos analistas de este caso, en caso de comprobarse fehacientemente que la magistrada Esquivel Mossa sí plagió la tesis en cuestión, se le tendrían que invalidar todos los trabajos que haya hecho durante su vida profesional, lo que, de acuerdo a otros enterados del caso, esto sería prácticamente imposible, pues dentro de los trabajos de la hoy magistrada, entrarían sus litigios y, además, sus resoluciones en casos dados por la misma SCJN ya como ministra de la misma.

Y a propósito de enterados y analistas, algunos aducen que posiblemente no sea la única profesionista que haya incurrido en casos de plagio y otros, se preguntan cuántos de estos no andarán en funciones no nada más con plagios en su haber, sino hasta con títulos falsos u obtenidos mediante argucias y chanchullos de todo tipo y, lo peor de todo, sin haber estudiado de bien a bien la carrera de la profesión que ostentan.

No por nada en lo que se refiere a leyes y Derecho haya tanta disparidad de criterios en cuanto al contenido y aplicación de las leyes, pues en vez de haber unificación de esos criterios, se dan controversias algunas de ellas hasta inverosímiles y muy dispares. De ahí que muchos abogados y ciudadanos no comprendan de bien a bien el espíritu del artículo 39 constitucional que señala claramente que “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este (…)”. Esto desde luego que para algunas élites de la sociedad se les hace una aberración, pues tienen la creencia de que nada más quien tiene acceso a buenas escuelas puede determinar lo que significan las leyes y el Estado de Derecho y no el pueblo en sí. Sin embargo, ha quedado muy claro que, en muchas de estas élites sociales no son todos los que están ni están todos los que son, en el entendido de que en cualquier parte se cuecen habas.

Un ejemplo de que no hay unificación de criterios entre algunos abogados y estudiantes de leyes es el artículo 10 constitucional, pues dicho artículo dice que “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso del Ejército, Armada. Fuerza Aérea y Guardia Nacional (…)”. La disparidad de criterios se da en que dicho artículo menciona “armas, no dice número ni cuántas armas podría poseer un ciudadano en su domicilio; pero el problema estriba cuando a un ciudadano se le acusa de acopio de armas por tener más de una, porque de acuerdo a la esencia de este artículo, bien pudiera tener un habitante del país cientos de armas de las que no están prohibidas por las leyes alegando que según el artículo 10 de la Carta Magna no especifica cuántas armas podría poseer.

Pero hay abogados y estudiantes de leyes que aducen que un ciudadano no puede poseer más de un arma; aunque el artículo nada más diga armas y no mencione ningún número de ellas. Claro que a menos que sea coleccionista, pero con su respectivo permiso; y he aquí que por esto se han armado buenas controversias sin llegar a nada específico, pues impera la disparidad de criterios y no la unificación.

Volviendo a que existe la posibilidad de que muchos profesionistas anden o estén en funciones sin haber superado su examen o plagiado sus tesis o comprando títulos y certificados de calificaciones, hasta antes de que entrara en vigor el Sistema Penal Acusatorio y Oral, en junio de 2016, muchos supuestos abogados y leguleyos entraban y salían de los juzgados con gran facilidad; supuestos, porque muchos de ellos no tenían título o habían truncado sus carreras o no contaban con su cédula profesional o en el peor de los casos, nomás porque eran amigos de jueces o de otros abogados; lo que afortunadamente con este nuevo sistema ya no pueden hacer.

Sea pues. Vale.

Crédito de Foto: Televisa.com

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