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¿Se puede obligar a dar afecto? 

LA SERPENTINA 

POR GUILLERMO AGUIRRE

¿Se puede obligar a dar afecto? 

Castigarán a los papás divorciados que no conviven con sus hijos, cancelándoles este derecho de convivencia, lo que será un premio, pues de eso piden su limosna 

La medida que aprobó el Congreso del estado de Nayarit, tiene un buen principio y muy buenas intenciones, tal medida para que ustedes sepan de qué hablo, se trata de que para que las y los hijos de padres divorciados puedan convivir con el padre o la madre que no tenga la custodia del menor,  los representantes populares integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, aprobaron el dictamen que reforma el artículo 439 del Código Civil para el Estado de Nayarit, en materia de patria potestad, y ustedes me preguntarán que de qué se trata en primer lugar el artículo 439 del Código Civil del estado de Nayarit, y en segundo lugar en qué consiste el dictamen que lo reformó. 

Bueno este artículo habla de los derechos que tiene el padre o la madre, para convivir con su hijo o hija, cuando menos una vez por semana, es decir pueden ser más veces, eso depende de los acuerdos a los que lleguen en los tribunales al divorciarse, pero hay un derecho inalienable para que la pareja que no tiene al niño o niña en su poder, o sea viviendo con él o ella, pueda visitar e incluso llevarse al hijo, el día o los días que la ley le adjudique. 

Hasta aquí todo está bien, finalmente el hecho de que una pareja deje de amarse o deje de querer convivir en vida matrimonial o concubinato, no significa que el hijo tenga que pagar las consecuencias de este desamor, que a veces incluso en el caso de la relación entre parejas, termina con odio, aborrecimiento o rencor por alguna de las partes, de esto no quiero entrar en detalles, solo amplié en forma resumida lo que señala el artículo 439 del Código Civil para el Estado de Nayarit. 

Ahora bien, la modificación hecha al artículo citado arriba establece la suspensión de la patria potestad al progenitor que niega injustificadamente la convivencia con el menor. Lo anterior será una medida que busque desincentivar dicha conducta, y como resultado garantizará el derecho de la niñez a convivir con sus padres. 

En el dictamen aprobado al interior de la Comisión Legislativa se argumenta que la convivencia de las y los hijos entre mamá y papá es indispensable para el desarrollo de las y los menores. 

Bueno pues de una vez les puedo adelantar que esta modificación, tiene contentos a cientos de padres o madres divorciadas y divorciados, o parejas separadas, y es que dicha reforma consiste en que si un padre deja de ir a visitar a su vástago los días que le toca convivir, entonces la ley ahora establece que se le quitará la patria potestad, es decir, ya no más podrá visitar al hijo o hija, como castigo a que no lo ha visitado en los días que le corresponde. 

Pues en la vida real, en la cruda realidad ocurre que muchos papás o mamás, se llevan a sus hijos el día que les toca “cuidarlos”, así le llaman a “convivir”, porque realmente es una obligación, no porque sientan afecto alguno, o porque quieran hacerlo, lo hacen porque cuando olvidan esta obligación, eventualmente los padres que tienen a los niños o hijos, sean pequeños o grandes, van a los juzgados familiares a decirle al juez o jueza que el papá, regularmente es el papá el que va por el hijo, bueno las mamás lo acusan ante el juez porque no ha ido por el niño durante las últimas semanas. 

Bueno, pues con esta ley, alguien que no ha cumplido con su convivencia, o con los días que tiene que cuidar a la “bendición”, como ahora le llaman  en plan un tanto irónico a los hijos de las madres solteras, será “castigado”, no dejándolo que conviva más con su niño, con el cual ya no convivía y que de hecho por eso lo castigaron así. 

Créanlo, aunque los mexicanos somos muy fingidos en materia del amor, del afecto, del aprecio y  del cariño, que serán cientos los que darán un grito de gusto cuando se les notifique que ya no podrán ir por sus hijos para llevarlos a comprar una nieve, o una pizza el día de su “convivencia”, porque por otra parte, los papás que hacen esto, suelen tener ya otra esposa, con la que en muchas ocasiones ya tienen otro hijo, hija, o hijos o hijas, es decir ya están ocupados, así que el hecho de que oficialmente les digan que ya no podrán “cuidar” o “convivir” con sus niñitos un día por semana, les caerá de maravilla. 

Y es que es evidente que quien dejó de practicar la convivencia, es porque tiene otras obligaciones, y porque ese día que va por su hijo, pues lo tiene que llevar a la casa de su nueva esposa, y el vástago o sea el hijo, obviamente que se siente incómodo con la madrastra. 

La patria potestad son los derechos y obligaciones que los padres tienen en relación con sus hijos, niños, niñas o adolescentes y por supuesto que entiendo que esto se hace como medida de presión para que los padres no sean tan desobligados, pero esto es algo similar a que a un niño o muchacho “burro”, de esos que odian la escuela, lo castiguen diciéndole que no podrá asistir a su escuela porque está castigado, y como de eso pide su limosna, muy feliz estará. 

Quiero aclarar que esta iniciativa será analizada y discutida y en su caso aprobada por el pleno de los diputados locales…vamos a ver si aprueban el tan ansiado castigo a los padres desobligados…hasta mañana 

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