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DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS LAUDOS

Por: Francisco Pérez Gómez

COLUMNISTA COLABORADOR DE *CIR Informativo*

Francisco Pérez Gómez

En nuestro derecho laboral se entiende por laudo la resolución definitiva que dictan las Juntas de Conciliación y Arbitraje para poner fin a un conflicto de trabajo, ya sea jurídico o económico, en la que se decide la controversia en lo principal, después que se ha agotado el procedimiento señalado por la Ley Federal del Trabajo.

En términos del artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, el Plazo de Ejecución de los Laudos una vez que ha dictado el laudo, será notificado de forma inmediata por la Junta de Conciliación y Arbitraje para que estas dentro del término de tres días, si así lo consideran soliciten a la Junta la aclaración de la Resolución, a fin de corregir errores y precisar algún punto. Por su parte la junta resolverá dicha petición en el mismo plazo, pero por ningún motivo se podrá variar el sentido de la resolución emitida.

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De acuerdo con el artículo 945 de la Ley Federal de Trabajo, el laudo deberá cumplirse voluntariamente dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la fecha en que surta efectos la notificación que se realizó a las partes, para que estas puedan convenir las modalidades de su cumplimiento.

El incumplimiento de los Laudos traen como consecuencia: La Destitución por el incumplimiento de una sentencia del tribunal estatal de conciliación y arbitraje, y la Destitución del Presidente Municipal por incumplimiento de una sentencia del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

Tal y como se señaló en el primer párrafo de la presente columna, los laudos tienen como efecto primordial su ejecución y traen como consecuencia: entre otras Pagar una cantidad de dinero y la reinstalación del trabajador.

Es menester aclarar que los laudos son declarativos, condenatorios o constitutivos, los primeros son los que reconocen la existencia de un derecho o de una relación laboral, por ejemplo, el reconocimiento de una antigüedad; los segundos son los que condenan el cumplimiento de una obligación o al pago de determinadas prestaciones, por ejemplo la condena al pago de indemnización constitucional, salarios caídos, vacaciones, primas, aguinaldos, etc.; los terceros son los que establecen una nueva condición en una situación jurídica, económica, o contractual existente, o la modifica, por ejemplo el laudo que emita en un procedimiento de huelga.

El Procedimiento de ejecución ante el incumplimiento de los laudos por parte de los municipios, los Juzgados de distrito han adoptado diversos criterios con los cuales se trata de obligar a los ayuntamientos a cumplir con la obligación que les impone el laudo que los condenó de acuerdo a lo establecido en la Ley Municipal de Nayarit

Ámbito Jurídico

El no actuar el mandato que se establece en una sentencia que concede el amparo y la protección de la Justicia Federal, una vez que esta causo ejecutoria conlleva consecuencias tales como:

Multa de 100 a 1000 veces de salario mínimo vigente en el Distrito federal

Destitución o inhabilitación de 5 a 10 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, y la Consignación al Ministerio Publico. A saber los diversos Ayuntamientos de nuestra entidad al parecer no están cumpliendo con las dictaminaciones de Laudos emitidos por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje y su no cumplimiento podría traer consecuencias aparte de las ya señaladas que el Congreso pudiera, en su caso, solicitar la disolución de los Cabildos.

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¡Sea Pues! Esperemos y comentaremos…frago2009@hotmail.com

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