CON PRECAUCIÓN
Un desalojo a todas luces inconstitucional
Por Sergio Mejía Cano
El artículo 9º constitucional dice en parte que “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (…)”, y en el segundo párrafo: “No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad si no se profieren injurias contra esta ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidar u obligarla a resolver en el sentido que se desee”. Y en el tercer párrafo se añade: “La libertad de asociación implica no solo la posibilidad de garantizar la simple reunión transitoria de personas; también se permite que se agrupen en forma permanente para constituir sindicatos, sociedades, clubes y otras figuras similares”.
Y este artículo constitucional concluye con algo de lo más contundente: “Las marchas de protesta y otras manifestaciones populares están autorizadas, siempre y cuando no se profieran amenazas, no se haga uso de la violencia y los individuos no se presenten armados”.
El primer párrafo del artículo 7º de nuestra Carta Magna, si bien pareciera no tener algo qué ver, si se analiza de bien a bien, podría asociarse con los lamentables acontecimientos que se llevaron a cabo la noche del pasado viernes 17 y madrugada del sábado 18 del presente mes de octubre, cuando se llevó a cabo por parte de las autoridades del estado de Nayarit, ante un plantón de integrantes y representantes del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios (SUTSEM) que ya tenía varios días establecido frente al edificio del Palacio de Gobierno.
Este artículo 7º dice: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley o autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores e impresores ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito (…).
Y, por si fuera poco, está también el artículo 16 constitucional que, entre otras cosas señala que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesión, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (…)”.
Obviamente que, en el procedimiento del desalojo de los integrantes y representantes del SUTSEM se violaron sistemáticamente estos artículos constitucionales, así como de leyes secundarias en cuanto a los representantes de la ley, como presentarse encapuchados y armados, siendo que el plantón siempre fue en forma pacífica y, porque según afirman los enterados en cuanto a las denominadas fuerzas del orden, en este caso se dice que fueron elementos de la policía estatal así como de la Fiscalía del Estado de Nayarit que, aparte de presentarse encapuchados no portaban una identificación visible y no se identificaron plenamente tal y como están obligados a hacerlo y, de acuerdo a imágenes tanto de video como fotográficas se ve claramente que los elementos policíacos les dicen a varias personas que no graben y, no nada más eso, sino que se oyen voces que dicen que por qué les arrebatan los celulares y además, se oye una voz masculina, al parecer de un elemento policíaco que pide que se le entregue el teléfono móvil para revisarlo y que después lo regresaría; y es aquí en donde se podría aplicar la última frase del artículo 7º constitucional que dice que “… en ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito”. Así que al quitar, arrebatar y golpear los teléfonos celulares es algo semejante a pretender secuestrar la imprenta debido a que, tal y como está la tecnología de la comunicación actualmente, un teléfono móvil con todas las funciones que tiene, se podría considerar como un instrumento de trabajo para la prensa y, desde luego, para la libertad de imprenta.
La consabida y tan sobada frase de que “tu derecho termina en donde empieza el mío” no puede aplicarse en estos casos en que una marcha o plantón estorbe vialidad alguna, así haya autoridades que tomen esto como “ataques a las vías generales de comunicación”, pues eso es otra cosa que no aplica en lo absoluto ante una manifestación ciudadana que ampara precisamente nuestra Constitución Política, pues no se contrapone con las vías de comunicación, pues no se destrozaron; no pueden existir dos derechos encontrados en nuestra Carta Magna.
Sea pues vale.
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