LA SERPENTINA
POR GUILLERMO AGUIRRE
Injusticias burocráticas
**Pues, aunque usted no lo crea, el IMSS por error registró una segunda esposa a un muerto, y entonces utilizó ese error del propio Instituto, para negar la pensión por viudez a la única esposa
Comento hoy este asunto que me hacen llegar vía correo electrónico, sólo para dar fe de que a veces las instituciones oficiales, hacen todo lo posible por no cumplir con los preceptos por los cuales fueron constituidas.
Ocurre amigos y amigas, que el Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en Naucalpan, Estado de México, ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) proporcionar asistencia médica a una mujer adulta mayor, con el fin de garantizarle el derecho humano a la salud y ustedes dirán, si la obligación del IMSS, es precisamente garantizar el derecho a la salud de todos los mexicanos, porqué tuvo que intervenir un juez para vida de que el Seguro Social, hiciera la parte que le corresponde.
Pues bien, ocurre que este veredicto se dio luego de resolver el Procedimiento Laboral 510/2023, procedimiento en el cual, el juez Cuauhtémoc Villela Bueno determinó otorgar la medida cautelar solicitada, principalmente para preservar las garantías fundamentales de la persona, ante la negativa del IMSS de entregar una pensión por viudez.
El juez Villela Bueno, consideró que existían las condiciones legales y obligadas de pare del Instituto Mexicano del Seguro Social, para brindar a la mujer dicha medida, toda vez que además de tener 79 años, padece enfermedades que pueden comprometer su salud, lean ustedes que esta señora ya casi tiene 80 años, y además tiene padecimientos que ponen en riesgo su vida, precisamente el juez que ordenó que se le otorgara el servicio médico, tuvo en cuenta que ante tal escenario también debe tenerse presente que en ese grupo poblacional se incrementa la necesidad de satisfacer el derecho a la seguridad social, principalmente por tratarse de un grupo vulnerable.
Hasta aquí la resolución dictada por el ya citado juez, ahora quiero comentarles la historia del caso, sucede que una mujer adulta mayor solicitó el otorgamiento de atención médica integral, luego de que el IMSS le negó la entrega de una pensión que había buscado obtener mediante un juicio de amparo.
Esta señora, de manera particular, pidió ser declarada legítima beneficiaria de su esposo, bajo el carácter de una pensión de viudez, derivada de la cesantía en edad avanzada que el asegurado gozaba, es decir, ella era la viuda de un hombre que previamente había sido pensionado por el Seguro Social, debido a su avanzada edad, que precisamente por ser un señor ya mayor, murió y dejó a la viuda en ese tiempo con 78 años de edad.
Pero lean esto, que son parte de las infamias que a veces cometen los organismos dedicados precisamente a la protección de los vulnerables, porque ocurrió que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en un escrito inicial, negó la pensión, debido a que en su sistema aparecía como esposa una tercera persona, la cual al ser emplazada manifestó no conocer a la parte actora ni a su esposo, para ampliar esto, en el IMSS, por error del IMSS por supuesto, aparecía que el pobre anciano, había tenido una esposa antes de la otra anciana que era su esposa, esta tercera esposa jamás apareció en ningún lado, ni en ningún momento, para que se entienda mejor pues, era algo inexistente, algo que por error del propio IMSS, se había registrado, porque incluso, el Instituto Mexicano del Seguro Social, fue e investigó a una señora con ese nombre, y ella dijo que ni conocía al muerto, ni nunca lo había conocido, y menos conocía a la señora que estaba demandando al IMSS por su pensión, en pocas palabras, no había quien reclamara nada, excepto la verdadera beneficiada, quien pedía la pensión por viudez, y atención médica del IMSS.
Y aquí viene lo aberrante, pues, aunque el Seguro Social, había verificado que no existía una segunda esposa, y que la reclamante tenía todo el derecho y toda la razón, entonces inventó otra triquiñuela totalmente ajena a lo que se pedía, dijo que desechó la petición porque no se desahogó en tiempo y forma el requerimiento de presentar el acta de divorcio o defunción de la primera y única esposa.
Para que se entienda mejor, el IMSS, cometió el error de registrar a una segunda esposa o nombre de una esposa, que ni conocía al muerto ni a la viuda, y luego usó su propia ilegalidad, para negar la pensión a la viuda reclamante.
Fue entonces que entró en acción el poder judicial, que algunos quieren cambiar nomás porque no funciona a su gusto, y el el juez Cuauhtémoc Villela Bueno subrayó la necesidad de garantizar el derecho humano a la salud de la mujer, a través de la medida cautelar, la medida cautelar es que por lo pronto atiendan a esta mujer en el IMSS, y se le otorgue lo que por ley le corresponde.
No cabe duda de que hay una burocracia que a veces se convierte en la peor enemiga de los derechos ciudadanos, ¡Dios nos ampare!… hasta mañana
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