La libertad de expresión y de manifestación van de la mano
Por Sergio Mejía Cano
En el portal de internet de meridiano.mx del día 28 de diciembre aparece una nota firmada por Fernando Ulloa Pérez con el encabezado “Es delito obstruir las vías de comunicación, advierte SSPC”. Y en el grueso de la nota dice que el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Jorge Benito Rodríguez Martínez señala que “obstruir cualquier vía de comunicación es un delito y se castiga con cárcel”.
Y si bien destaca que las pretensiones que realizan los manifestantes pueden ser justas, pero aclara que no se puede dañar al resto de la población especificando que ante todo se debe de respetar el derecho a la circulación de los automovilistas y conductores de carga pesada; puntualizando, además, que en Nayarit la libertad de manifestación se respeta, pero que no se puede ni se debe de obstruir las vías de comunicación.
Es obvio que marchas y plantones de protesta molestan a gran parte de la ciudadanía; sin embargo, el derecho a manifestarse está plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo mismo que el derecho al libre tránsito; pero el caso es que el derecho al libre tránsito se refiere más bien o es la esencia el derecho de todo ciudadano o persona que transite por el país lo puede hacer libremente sin necesidad de pasaporte, cualquier tipo de documento o carta de porte, etcétera. Y si bien este derecho de libre tránsito se puede trasladar a ciudades y poblaciones de toda índole, el derecho a la manifestación podría tener más fondo y ser más contundente cuando la obstrucción de las vías de comunicación se hace cuando se reclaman derechos adquiridos y no cumplidos.
Si no se llegaran a bloquear calles y avenidas en una ciudad o población en señal de protesta, ¿de qué otra forma se haría más caso de las protestas y reclamos ciudadanos? Queda claro que si se llega a dar una marcha o un plantón que obstruya las vialidades es un efecto de una causa generada por quien o quienes no cumplen con sus obligaciones de cubrir lo que reclaman los manifestantes o quienes se plantan en determinado lugar para llamar la atención y así hacer más presión para que se atiendan sus demandas, porque si no, ¿de qué otra forma se les podría hacer más caso a los manifestantes? Lo malo en estos casos de obstrucción de vialidades es que la mayoría de las personas que se sienten perjudicadas por los bloqueos en vez de apoyar a los manifestantes satanizan a los que les estorban, tal vez sin ponerse a pensar que si los que les estorban ahora son trabajadores de determinado rubro, el día de mañana podrían ser esos que ahora se sienten fastidiados por los paros y bloqueos y sin recordar que en cuestiones laborales es como la rueda de la fortuna y que quien está arriba en determinado momento ya está abajo.
Y si bien el derecho a la manifestación está aunado a la libertad de expresión en nuestra Carta Magna, así como el libre derecho a la reunión previsto en el artículo 9° de la misma Constitución, también está la Declaración de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 que, entre otras cosas, de acuerdo al sumario “La libertad de expresión en las manifestaciones públicas como Derecho Humano” de Magdalena Martínez Quirarte, profesora investigadora y presidente de la Academia de Epistemología de la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara, que defiende claramente la libertad de expresión en las manifestaciones públicas pacíficas conocidas también como paros sociales y que pone de manifiesto el interés por la protección de los Derechos Humanos con la tolerancia a la expresión popular por parte de las instituciones de Seguridad Pública y de las propias autoridades.
Marchas y plantones de protesta, así como bloqueos de calles y avenidas las ha habido desde siempre en la capital nayarita; sin embargo, muchos de estos bloqueos no han sido nada más por trabajadores de diversos sectores, sino también por desfiles, mítines, festejos, etcétera; y si bien se podría decir que muchos de estos bloqueos son momentáneos o por algunas horas y con el supuesto permiso correspondiente, vienen a ser lo mismo que los bloqueos de los trabajadores que si bien duran más tiempo, entonces ¿por qué ahora se dice que podrían ir a la cárcel los manifestantes que obstruyen el tránsito vehicular?
Así que en el entendido de que, si la SSPC dice que es delito obstruir las vías de comunicación, pues en este caso no tendría por qué haber ningún tipo de evento de lo que sea que conlleve el bloqueo de calles y avenidas.
Sea pues. Vale.
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