CIR Informativo

Compartimos Información Relevante

INSTITUCIONES Y RESPETO AL OTRO

  • INSTITUCIONES Y RESPETO AL OTRO 

Por Juan Alonso Romero 

INSTITUCIONES

Un hombre que gobierna es institucional, cuando respeta a todas las leyes que son vigentes en su país, estado o municipio. Pues es la ley y solo la ley, la autorizada a establecer instituciones. Por eso se les denomina instituciones legalmente constituidas. Es decir, autorizadas por quien debe de hacer las leyes, el poder legislativo. 

Todo inicia con la Constitución que juró defender el servidor público, así como a las Leyes que de ella emanan 

Cuando respeta en los hechos y en el ejercicio de su cargo, a la división de poderes, sus acciones se afianzan en lo institucional. 

Permitiendo el libre ejercicio de sus derechos humanos y democráticos a partidos políticos, credos religiosos, a la sociedad civil, al mundo comercial, financiero y empresarial.  

Al ejercicio libre de las actividades y profesiones de los ciudadanos. 

Respetando a las instituciones legítimas, emanadas del mandato de la ley: el INE, la FGR, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las ONG’S, a aspirantes, precandidatos y candidatos de todos los partidos políticos. A las instituciones que regulan el acceso a la Información. 

Fortaleciendo con su conducta a la investigación, procuración e impartición de la justicia.  

Respetando las decisiones judiciales de manera estricta y puntual. 

EL RESPETO 

El pueblo espera y demanda la existencia de servidores públicos que sean respetuosos de su vida privada, de sus derechos sociales, individuales y políticos. E igualmente que lo sean con las leyes, no permitiendo discrecionalidades, ocurrencias o imposiciones arbitrarias. Lo que de manera sencilla se traduce. 

En respeto pleno al Estado de Derecho. 

Con cero tolerancias a la corrupción, a la impunidad y a los actos violatorios de la ley. 

Persecución firme al delito, al delincuente o a las mafias del narcotráfico o del crimen organizado. 

Sin emitir juicios sobre los asuntos que ameritan secrecía expresada en las leyes: investigaciones de las Fiscalías o del poder judicial, secreto bancario o asuntos hacendarios. 

EL DERECHO 

En la historia de México está bien expresado ese respeto, en el pensamiento de Benito Juárez.  

Si respetas el derecho del otro, del ajeno, estás abonando a la paz. Ese es el sentido correcto de su expresión de que “El respeto al derecho ajeno, es la paz”. 

O sea, que nunca ningún funcionario se erija en juez y en parte de los conflictos donde él o ella, ejerzan la función pública. Que para eso están las fiscalías para investigar. Después el poder judicial para iniciar un proceso y emitir una resolución. 

LA RESPONSABILIDAD 

La responsabilidad del individuo la establecen las leyes. 

La responsabilidad de los funcionarios, la establecen las leyes. 

De tal manera, que el individuo responsable acata el mandato de la ley. No la opinión discrecional de los funcionarios. No la voluntad del que transitoriamente gobierna. Para eso está la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus jueces y tribunales. E igual en la competencia de los estados. 

AL OTRO 

El respeto al otro, está en la Constitución y en las Leyes que de ella emanan.  

En los tratados internacionales. 

Porque el otro, representa a todos los particulares y a todas las entidades colectivas. A empresas, ONG’S, Partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil. 

El otro está también en los Derechos Humanos. 

Con sus preferencias diferentes. 

En la equidad de género. 

En el libre ejercicio de su oficio o profesión. 

El otro ciudadano o empresa, no vive de los impuestos. Es la entidad gobierno, la que sí vive de ellos. Que realiza su función pública gracias a ellos: presas, puentes, caminos, carreteras, puertos, aeropuertos, infraestructura de salud, educativa, de vivienda, agrícola, ganadera, frutícola, de seguridad, defensa y más. 

Los impuestos ciudadanos se transforman en programas sociales. A los cuales ningún funcionario les debe de dar connotación personal, de su partido o dar a entender que se deben a ella o a él. Los impuestos, forman la masa de capital que se conoce como fondos públicos. Que son propiedad del estado, merced a la aportación de los ciudadanos. Pero que no son propiedad particular de ningún funcionario público. 

LO INSTITUCIONAL 

Todo lo institucional está ajustado a la Ley.  

El IMSS, ISSSTE, las Secretarías de Estado, el gobierno federal, los estatales, los municipales y todas las dependencias, son instituciones forjadas por las leyes. 

Es por eso, que quien gobierna no debe de imponer su rostro y su carácter en el ejercicio del poder. Porque él o ella, se irán. Deben dedicarse a cumplir un Programa que ofrecieron en sus campañas.  

Se llaman Plan Nacional de Desarrollo, autorizado por el Congreso de la Unión. 

Plan Estatal de Desarrollo, autorizado por los correspondientes Congresos de los Estados. 

Plan Municipal de Desarrollo, sancionado en última instancia por los correspondientes Cabildos. 

Ese es el camino institucional correcto. Por bien del estado, por bien de la sociedad. Por bien de las familias y de los individuos. Por bien de una convivencia sana y respetuosa de la ley. Esto en esencia es Derecho Constitucional elemental. Ajustado al sentido común de todo ciudadano y de todo funcionario o servidor público. 

About Author