La libertad de tránsito y el derecho de contratar el servicio deseado
Por Sergio Mejía Cano
Sin embargo, debido a la cantidad de vacacionistas no todos van en vehículos propios, sino que utilizan camiones de pasaje en incluso hasta taxis o camionetas rentadas que se ofrecen para transporte colectivo. El problema es cuando mucha gente queda varada en el lugar que asistieron precisamente a la demanda de transporte, por lo que, al llegar la hora en que los camiones foráneos terminan su horario de servicios, esa gente que quedó varada y sin la posibilidad de otro medio de transporte más que en taxi; lo malo de esto es que tal vez también no haya taxis disponibles para el viaje de regreso y si los hay, posiblemente sus conductores quieran encajar la uña en el precio.
Pero, ¿qué pasa en caso de encontrar un taxi de Tepic que acaba de llevar pasaje, por ejemplo, a San Blas, Nayarit? Pues pasa que las personas que están requiriendo un taxi para regresar a la capital nayarita no pueden abordar ese taxi de Tepic, porque lo tienen prohibido por las reglas de vialidad. Y así lo afirmó la secretaria de Movilidad del Estado de Nayarit, Sistiel Karime Buhaya Lora, en una nota que apareció el pasado viernes 07 de este mes de abril en el periódico “Nayarit Opina” y que firma el reportero Rafael Delgado Gutiérrez, en donde entre otras cosas, Buhaya Lora dice que los taxis de Tepic pueden llevar pasaje a San Blas; pero no pueden levantar pasaje de allá para Tepic, lo mismo los taxis de San Blas que traigan pasaje a Tepic no pueden levantar pasaje para llevarlo a San Blas. Añade Karime Buhaya que la gente sí puede contratar viajes de ida y vuelta a dicho centro turístico, aunque esto se tiene que demostrar.
Así que si por ejemplo, un taxista cuyo permiso sea propio y no tenga otro vehículo en qué salir a la playa, y se lleva a su familia a pasear; pero al regreso se le detiene para que demuestre que es un viaje de ida y vuelta; entonces, es aquí en donde se podría estar coartando el libre tránsito de todo ciudadano que establece el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya única restricción para poder desplazarse por todo el territorio mexicano es por cuestiones migratorias o por restricción penal.
Así que dicho taxista llega a San Blas, se pasea junto con su familia y llega la hora del regreso a la capital nayarita; sin embargo, al ir transitando por las calles de San Blas para tomar la carretera y regresar, se le detiene por llevar pasaje y tiene que demostrar que es un viaje de ida y regreso, lo que también se podría tomar como una violación al artículo 16 constitucional, porque entonces ¿qué sentido se le estarían dando a los artículos 11 y 16 de la Carta Magna?
Al no aplicar el artículo 11 se le estaría impidiendo a uno o varios mexicanos su libertad de tránsito sin ser molestado al querer abordar un taxi al que según las reglas de vialidad le estaría prohibido abordar; ¿qué acaso no estamos en una economía de mercado en donde todo individuo tiene el derecho de adquirir el servicio que desee? En caso de que hubiese taxis de San Blas disponibles; pero al usuario no le gusta ese vehículo o el taxista o quiere aprovechar para que el taxi de Tepic no se regrese vació, ¿por qué se le prohíbe este derecho constitucional y humano?
Además, las autoridades de vialidad al detener a un taxi de Tepic, saliendo de San Blas con pasaje, ¿qué acaso dichas autoridades no estarían violando el artículo 16 de la Constitución? Porque se debe de tener en cuenta que nadie pude ser molestado en nada si no es por una orden judicial y, si caso las autoridades de vialidad alegaran que así lo establece su reglamento respectivo, tampoco se debe de olvidar que ningún reglamento puede estar por encima de la Carta Magna, ¿o sí?
Está bien que se quiera proteger el ingreso económico de los taxistas de San Blas y viceversa con los de Tepic, pues tampoco un taxi de San Blas podría levantar pasaje en otro municipio; sin embargo, también se debería de tomar en cuenta de que para todos hay y de que el pasaje tiene todo derecho de escoger por lo que va a pagar; a nadie se le puede obligar a subir a un taxi que no quiere o desee. ¿O sí?
Sea pues. Vale.
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