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LA FUNCIÓN LEGISLATIVA ES CONSTITUCIONAL 

LA FUNCIÓN LEGISLATIVA ES CONSTITUCIONAL 

Por Juan Alonso Romero

 “La función de legislar está conferida por la Constitución al Poder Legislativo, para crear, modificar o derogar las leyes”. Literatura constitucional. 

EL ACTO LEGISLATIVO 

Se conoce en el ámbito del Derecho Constitucional, como “Acto Legislativo”, a la facultad exclusiva del Congreso, de conocer de iniciativas de ley y convertirlas en leyes. E igual, todo lo referente a modificaciones o a derogaciones de estas. Eso fue lo que sucedió en la tan mencionada y debatida Ley de Ahorro para el Retiro, que ya muchos mencionan también como Ley de Pensiones y Jubilaciones para los trabajadores del gobierno del estado.  

Hubo una iniciativa de Ley que el Ejecutivo envió al Congreso del Estado. Esta se dio a conocer en Foros a los Empresarios, a los Sindicatos de Trabajadores al servicio del estado, a Organizaciones representativas de la Sociedad Civil, a Diputadas y Diputados. E igual a sus Fracciones Parlamentarias. Se subió a la Plataforma Digital del Congreso, para conocimiento de todo interesado en los medios de comunicación, como en la sociedad.  

EL DEBATE 

En torno a esta iniciativa, estuvieron en la opinión pública dando sus puntos de vista e información, el gobernador Miguel Ángel Navarro Quintero, la Presidenta del Congreso Alba Cristal Espinoza Peña, los Dirigentes de la Burocracia y de la Sección XX del SNTE, los Empresarios y Dirigentes de la Sociedad Civil. Con datos y estadística sobre el número de pensionados y jubilados del gobierno del estado, opinó el Secretario de Finanzas y Administración Julio César López Ruelas y el Secretario General de Gobierno Juan Echeagaray Becerra. A nivel interno del Congreso del estado, lo hicieron quienes estuvieron a favor de la Iniciativa de Ley y quienes estuvieron en contra. 

LA LABOR LEGISLATIVA 

En todos los países, este tema: pensiones y jubilaciones,  es muy polémico. Despierta inconformidades y movilizaciones de la clase obrera, tenemos como ejemplo reciente a Francia. Pero el tema tiene una realidad: no hay suficientes recursos en los “Fondos de Pensiones”, para que sean autosuficientes. Necesitarían de subsidios sustanciales de los gobiernos, para sostenerse, generándoles a los gobiernos una pesada carga, que frenaría muchas de sus actividades fundamentales. Limitando su obra pública y el manejo incluso de su gasto corriente. Hemos visto que esta labor legislativa en el Continente y en el mundo, no se ha detenido. Se han ido actualizando sus Leyes referentes a Pensiones y Jubilaciones. En virtud de que la labor legislativa es esencial en el desarrollo de todo país. Misma que con ello, los actualizan para atender los retos y demandas internas y externas. Sin esta labor legislativa, es prácticamente imposible para los países, la atracción de la inversión extranjera directa y la nacional complementaria. Situación que frena el desarrollo nacional, regional, estatal y municipal. 

PARA LOS CIUDADANOS 

Esta labor legislativa, es indispensable igualmente, para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Porque son las leyes las que le aseguran al individuo sus garantías, conocidas como garantías individuales. Sea la persona obrero, campesino, artesano, empresario, pensionado, jubilado, joven o de la tercera edad. Pues en este caso, se trata de quienes ya alcanzan un tiempo para recibir sin trabajar una pensión. Que la ley con todas las observaciones que ha recibido y las que continúe recibiendo, les garantizará a todas y a todos los beneficiarios sus pensiones al estar en vigor. 

LA REALIDAD 

En este debate, de manera natural, quedaron muy claros para sindicalizados, no sindicalizados,  medios de comunicación y  la sociedad, los usos y abusos indebidos de las dirigencias sindicales en cuanto al manejo de los bienes sindicales. Quienes sin ningún derecho, se auto adjudicaron recursos, terrenos y bienes inmuebles a su nombre. Dejando en claro, el manejo alejado de los sindicatos modernos: con apertura, transparencia, honestidad, rendición de cuentas y auditoría clara rendida a sus agremiados. Con cero tolerancia a la corrupción y a la discrecionalidad, que no solo no cumplieron, sino que están exhibiendo haber logrado enriquecimientos inexplicables.  Estas conductas de ninguna manera se borran con tomas de instalaciones, marchas, mítines, entrevistas, discursos o declaraciones. 

EL PUEBLO EXIGE 

El pueblo exige que haya visión real de que se tiene para el manejo del Fondo para el Retiro o que no se tiene. O cuantas prerrogativas se colaron en pasados gobiernos, como una graciosa concesión dañando al patrimonio público. En la vigencia de esta nueva Ley, hay un comienzo en este 2023. La Ley es vigente y se tendrá que aplicar, sin que ello signifique que quien esté interesada o interesado, no pueda combatirla por los medios legales. 

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