Analizará Congreso de Nayarit el cambio de identidad en menores
La iniciativa para reformar el Código Civil para el Estado será estudiada por las y los diputados
Redacción
Para realizar el reconocimiento de identidad de género es necesario ser mexicano, mayor de edad, sacar una cita en el Registro Civil, llevar una acta de nacimiento primigenia reciente, una identificación oficial y un comprobante de domicilio del D.F. Países como Argentina también cuentan con esta ley que permite el cambió de género en papeles oficiales sin pasar por procesos parecidos a los antes mencionados, que pueden llegar a ser denigrantes y abusivos para la persona.
Sin embargo, debemos recordar que la identidad de género: Es independiente de la orientación sexual e incluye las formas en las que una persona se autodenomina y presenta frente a las demás. Incluye la libertad de modificar la apariencia o la función corporal a través de roles sociales de género, técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole. Conceptos…
La iniciativa para reformar el Código Civil para el Estado será estudiada por las y los diputados
Como parte de los trabajos de escuchar las voces de la sociedad en el Congreso del Estado, que preside la diputada Alba Cristal Espinoza Peña, se informó sobre la necesidad de reformar el Código Civil para el Estado de Nayarit, en materia de reconocimiento de identidad de género.
En el argumento de esta demanda se dio a conocer que hay personas que durante la niñez o adolescencia perciben un conflicto entre su cuerpo y sus sentimientos, es decir; entre la identidad de género que físicamente tienen y la que mental y sentimentalmente les identifica.
Con la reforma al Código Civil se daría la oportunidad para que los menores de edad tengan la libertad de elegir su identidad de género, ello en razón a que el Registro Civil del Estado ya ha recibido a menores de edad solicitando su cambio de identidad.
En la iniciativa para reformar el Código Civil para el Estado de Nayarit que las y los diputados analizarán, señala que para que el menor de edad pueda lograr su cambio de identidad se requerirá el consentimiento de un tutor, el padre o la madre quien también deberá acompañarlo; además que el menor de edad manifieste estar convencido de hacer el cambio de identidad.
Actualmente en la fracción II del artículo 131 quarter del Código Civil estipula que sólo los mayores de edad pueden acudir al procedimiento de reconocimiento de la identidad de género; lo que vulnera el interés superior de la niñez, a la vez que constituye una desigualdad indeseable entre personas con los mismos derechos humanos.
Y la propuesta que será estudiada por los representantes populares de esta 33 Legislatura, señala modificar el Código Civil para el Estado de Nayarit para que los menores de 18 años puedan acudir al procedimiento de reconocimiento de identidad de género; ello en ejercicio del derecho humano del libre desarrollo de la personalidad, con las garantías mínimas requeridas para salvaguardar sus intereses.
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